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Artículo XXV. La Confesión

La confesión no ha sido abolida por parte de los predicadores de nuestro lado. Se conserva entre nosotros la costumbre de no ofrecer el sacramento a quienes con antelación no hayan sido oídos y absueltos. A la vez se enseña diligentemente al pueblo que la palabra de la absolución es consoladora y que ha de tenerse en gran estima. No es la voz o la palabra del hombre que la pronuncia, sino la palabra de Dios, quien perdona el pecado, ya que la absolución se pronuncia en lugar de Dios y por mandato de él. Se instruye con mucha diligencia que este mandato y poder de las llaves es muy consolador y necesario para las conciencias aterrorizadas. También enseñamos que Dios ordena creer en esta absolución como si fuera su voz que resuena desde el cielo y que debemos consolarnos gozosamente en base de la absolución, sabiendo que mediante tal fe obtenemos el perdón de los pecados. En épocas anteriores los predicadores que daban mucha instrucción sobre la confesión no mencionaban ni una sola palabra respecto a estas enseñanzas necesarias; al contrario, sólo martirizaban las conciencias exigiendo largas enumeraciones de pecados, satisfacciones, indulgencias, peregrinaciones y cosas similares. Muchos de nuestros adversarios mismos reconocen que nosotros hemos escrito y tratado el verdadero arrepentimiento cristiano de una manera más conveniente que solía hacerse antes.

Respecto a la confesión se enseña que no se ha de obligar a nadie a enumerar los pecados detalladamente. Tal cosa es imposible, como el salmo dice: “Los errores, ¿quién los entenderá?”. También Jeremías dice: “El corazón del hombre es tan perverso que es imposible escudriñarlo”. La desgraciada naturaleza humana se ha sumido tan hondamente en los pecados que no los pueden ver ni conocer todos. Si fuéramos absueltos solamente de aquellos pecados que podemos enumerar, poca ayuda recibiríamos. Por este motivo no es necesario obligar a la gente a enumerar los pecados en forma detallada. Los Padres opinaron de la misma manera; por ejemplo, en Dist. I, De poenitentia se citan las palabras de Crisóstomo: “No digo que debas exponerte públicamente ni que te denuncies ni admitas tu culpa en presencia de otro, sino obedece al profeta que dice: “Revela al Señor tu camino”. Por tanto, en tu oración confiésate a Dios el Señor, el verdadero juez; no manifiestes tu pecado con la boca sino en tu conciencia”. De estas palabras se desprende claramente que Crisóstomo no obliga a enumerar los pecados en detalle. También la nota marginal sobre De poenitentia, Dist. 5 enseña que la confesión no fue ordenada por la Escritura, sino instituida por la iglesia. No obstante, nuestros predicadores enseñan diligentemente que por el consuelo de las conciencias angustiadas y por algunos otros motivos, debe retenerse la confesión a causa de la absolución, la cual es el punto principal y la parte primordial de la confesión.

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