Hubo grandes controversias sobre el poder de los obispos en las cuales algunos confundieron torpemente el poder eclesiástico y el poder de la espada. De esta confusión resultaron muy grandes guerras y tumultos, mientras los pontífices, envalentonados por el Poder de las Llaves, no sólo instituyeron nuevos cultos y cargaron las conciencias con la reservación de casos y excomuniones despiadadas, sino que también intentaron cambiar los reinos del mundo y quitar el imperio al Emperador. Hace mucho que estos excesos fueron reprendidos en la Iglesia por hombres píos y sabios. Por tanto, los nuestros, para aquietar las conciencias, se han visto en la obligación de mostrar la diferencia entre el poder eclesiástico y la potestad de la espada, y han enseñado que, por mandamiento de Dios, cada uno de los dos poderes debe ser escrupulosamente respetado y honrado como los beneficios más grandes de Dios en la tierra.
Así opinamos que el Poder de las Llaves o el poder de los obispos, según el Evangelio, es el poder o el mandamiento de Dios para predicar el Evangelio, remitir y retener los pecados y administrar los Sacramentos. Pues con este mandamiento mandó Cristo a sus apóstoles, Juan 20:21-23: Entonces Jesús les dijo otra vez: Paz a vosotros. Como me envió el Padre, así también yo os envío. Y habiendo dicho esto, sopló, y les dijo: Recibid el Espíritu Santo. A quienes remitiereis los pecados, les son remitidos; y a quienes se los retuviereis, les son retenidos". Mr. 16:15: "Y les dijo: Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura"
Este poder se ejerce solamente enseñando y predicando la Palabra y administrando los Sacramentos, según la propia vocación, bien en público o individualmente; porque lo que se concede no son cosas corporales, sino cosas eternas, la justicia eterna, el Espíritu Santo, la vida eterna. Estas cosas no se producen sino por el ministerio de la Palabra y de los Sacramentos, como dice San Pablo Ro. 1:16: Porque no me avergüenzo del evangelio, porque es poder de Dios para salvación a todo aquel que cree; al judío primeramente, y también al griego" Por tanto, pues, porque el poder eclesiástico concede cosas eternas y es ejercido solamente por el ministerio de la Palabra, no es un obstáculo para el gobierno civil, como el arte de cantar no es jamás un obstáculo para la administración política. El gobierno civil trata de cosas distintas que el Evangelio. Los magistrados no defienden las mentes, sino los cuerpos y las cosas corporales contra daños manifiestos, y contienen a los hombres con la espada y penas corporales, a fin de preservar la justicia civil y la paz.
Por tanto, el poder eclesiástico y la potestad civil no deben ser confundidos. El poder eclesiástico tiene su misión particular de enseñar el Evangelio y administrar los Sacramentos. ¡Que no invada el oficio ajeno! ¡Que no cambie los reinos del mundo! ¡Que no abrogue las leyes de los magistrados! ¡Que no suprima la obediencia legítima! ¡Que no se atraviese en los juicios con respecto a ordenanzas o contratos civiles! ¡Que no imponga leyes a los magistrados con respecto a la forma de gobierno! Como dice Cristo, Jn 18:36: "Mi reino no es de este mundo". También Lc. 12:14: "¿quién me ha puesto sobre vosotros como juez o partidor?". Pablo dice, Fil. 3:20: "nuestra ciudadanía está en los cielos" 2ª Co. 10:4: "porque las armas de nuestra milicia no son carnales, sino poderosas en Dios para la destrucción de fortalezas".
De esta manera los nuestros distinguen entre las obligaciones de estos dos poderes, y mandan que ambos sean honrados y reconocidos como don y favor de Dios.
Si los obispos tienen alguna potestad de la espada, la tienen no como obispos por mandato del Evangelio, sino por derecho humano, conferida por los reyes y emperadores para la administración civil de sus bienes. Ésta, empero, es función distinta de la del ministerio del Evangelio.
Por tanto, cuando se trata de la jurisdicción de los obispos, la autoridad civil debe ser distinguida de la jurisdicción eclesiástica. Además, según el Evangelio, o como dicen por derecho divino, ninguna jurisdicción pertenece a los obispos como obispos, quiere decir a quienes ha sido encomendado el ministerio de la palabra y de los Sacramentos, sino la de perdonar pecados; examinar la doctrina; rechazar las doctrinas que no son conformes al Evangelio; y excluir de la comunión de la Iglesia a los impíos cuya impiedad es manifiesta, y esto sin fuerza humana, simplemente por la Palabra. En esto las iglesias necesariamente y por derecho divino deben obedecerles, según Lc. 10:16: "El que a vosotros oye, a mí oye" Pero cuando enseñan o ordenan algo contra el Evangelio, entonces las iglesias tienen un Mandamiento de Dios que prohíbe la obediencia Mt. 7:15: "Guardaos de los falsos profetas" Gá. 1:8: "Mas si aun nosotros, o un ángel del cielo, os anunciare otro evangelio diferente del que os hemos anunciado, sea anatema" 2ª Co. 13:8: "Porque nada podemos contra la verdad, sino por la verdad" También: Nos es dada potestad para edificación, y no para destrucción. Así también lo mandan los cánones (II. Q: VII. Cap., Sacerdotes, y Cap. Oves). Agustín dice (Contra Petiliani Epistolam): "No debemos someternos a los obispos católicos, si sucede que yerran u opinan en alguna cosa contra las Escrituras canónicas de Dios".
Si tiene alguna potestad o jurisdicción para juzgar en ciertos casos, como del matrimonio, o de los diezmos, la tienen por derecho humano; en estas cosas, a falta de los jueces ordinarios, los príncipes están obligados, aun contra su voluntad, a administrar justicia a sus súbditos, para el mantenimiento de la paz.
Además de esto, se disputa si los obispos o pastores tienen el derecho de instituir ceremonias en la Iglesia, o de promulgar leyes con respecto a comidas, fiestas, grados de ministros u órdenes. Los que atribuyen tal poder a los obispos, citan por testimonio a Juan 16:12-13; "Aún tengo muchas cosas que deciros, pero ahora no las podéis sobrellevar. Pero cuando venga el Espíritu de verdad, él os guiará a toda la verdad". Citan también el ejemplo de los apóstoles, Hch. 15:20, donde mandaron abstenerse de sangre y de lo sofocado: "sino que se les escriba que se aparten de las contaminaciones de los ídolos, de fornicación, de ahogado y de sangre". Citan el sábado, convertido en el día domingo contra el Decálogo, según dicen. Y no hay otro ejemplo que aprovechan más que la substitución del sábado. Sostienen que la potestad de la Iglesia es la más grande por cuanto ha dispensado de un mandamiento del Decálogo.
Pero sobre esta cuestión los nuestros enseñan que los obispos no tienen poder para establecer cosa alguna contra el Evangelio, como queda expuesto. Lo mismo enseñan los cánones (Dist. IX). Además, es contra la Escritura establecer tradiciones y exigir su observación, para que, por ella, hagamos satisfacción por los pecados, o merezcamos gracia y justicia. Pues es una injuria para la gloria del mérito de Cristo el intento de merecer la justificación por tales observancias. Es además evidente que, a causa de esta persuasión en la Iglesia, las tradiciones se multiplicaron casi infinitamente, a la par que quedaba desconocida la doctrina de la fe y de la justicia de la fe; pues gradualmente se fueron instituyendo muchas fiestas, fueron decretados ayunos, nuevas ceremonias y nuevos honores a los santos, porque los autores de tales cosas pensaban que merecían la gracia por estas obras. En esta forma, en los tiempos pasados, los cánones penitenciales se multiplicaron, de los cuales vemos algunos vestigios en las satisfacciones.
Los autores de las tradiciones obran también contra el mandamiento de Dios, cuando hacen consistir el pecado en comidas, en días y cosas semejantes, y cargan la Iglesia con la servidumbre de la Ley, como si fuera necesario entre los cristianos un culto similar al levítico para alcanzar la justificación, la disposición del cual Dios hubiera encomendado a los apóstoles y obispos. Pues algunos de ellos escriben de modo tal, y sus pontífices proceden de tal forma que parecen haber sido engañados por el ejemplo de la Ley mosaica. De ahí provienen tales obligaciones como enseñan, por ejemplo, que es pecado mortal el trabajo manual en días de fiesta, aunque se haga sin mal ejemplo de otros; que es pecado mortal omitir las horas canónicas; que ciertas comidas manchan la conciencia; que los ayunos son obras que aplacan a Dios; que el pecado, en un caso reservado, no puede ser remitido sin la autoridad del que le reservó; mientras que hasta los mismos cánones hablan, no de la reservación de la culpa, sino de la reservación de la pena eclesiástica,
¿De dónde sacan los obispos el derecho de imponer estas tradiciones a las iglesias para enlazar las conciencias, sabiendo que Pedro, (Hch. 15:10), prohíbe imponer yugo a los discípulos, mientras San Pablo dice, 2ª Co. 13:10, que la potestad que le fue dada era para edificación y no para destrucción? ¿Por qué, pues, multiplican los pecados por estas tradiciones?
Pero existen testimonios claros que prohíben fabricar tales tradiciones para merecer la gracia, o afirmar que son necesarias para la salvación. Pablo dice, Col. 2:15-17: "Por tanto, nadie os juzgue en comida o en bebida, o en cuanto a días de fiesta, luna nueva o días de reposo, todo lo cual es sombra de lo que ha de venir; pero el cuerpo es de Cristo" También "Pues si habéis muerto con Cristo en cuanto a los rudimentos del mundo, ¿por qué, como si vivieseis en el mundo, os sometéis a preceptos tales como: No manejes, ni gustes, ni aun toques (en conformidad a mandamientos y doctrinas de hombres), cosas que todas se destruyen con el uso? Tales cosas tienen a la verdad cierta reputación de sabiduría" (Col. 2.20-23) También en Tít. 1:14 San Pablo prohíbe abiertamente las tradiciones: "no atendiendo a fábulas judaicas, ni a mandamientos de hombres que se apartan de la verdad"
Cristo, Mt. 15:14, dice de aquellos que exigen las tradiciones: "Dejadlos; son ciegos guías de ciegos"; y repudia tales cultos: "Toda planta que no plantó mi Padre celestial, será desarraigada" (Mt. 15:13). Si los obispos tienen derecho de cargar las iglesias con innumerables tradiciones y de engañar las conciencias ¿por qué prohíben las Escrituras, tantas veces, hacer y oír las tradiciones? ¿Por qué las llaman doctrina de demonios, 1ª Ti. 4:14? ¿Amonestó en vano el Espíritu Santo con respecto a estas cosas?
En vista de que las ordenanzas instituidas como necesarias y como medio de merecer la gracia, son contrarias al Evangelio, resulta que no es permitido a los obispos instituir o exigir tales cultos. Pues es necesario que la doctrina de la libertad cristiana sea preservada en las iglesias, a saber, que la servidumbre de la Ley no es necesaria para la justificación, como está escrito en Gá. 5:1: "no estéis otra vez sujetos al yugo de esclavitud". Necesario es que el artículo principal del Evangelio sea preservado, es decir, que obtenemos la gracia gratuitamente por la fe en Cristo, y no por ciertas observancias o por cultos instituidos por hombres.
¿Qué hemos de opinar, pues, del día domingo y de similares ritos en los templos? A eso respondemos, que es permitido a los obispos o pastores hacer ordenanzas para que las cosas sean hechas con orden en las iglesias; no para que por ellas merezcamos la gracia o hagamos satisfacción por los pecados, o que las conciencias sean obligadas a considerarlas como cultos necesarios, o pensar que es pecado violarlas aun cuando no se dé mal ejemplo a otros. Así ordena San Pablo que los intérpretes en la congregación sean oídos en orden (1ª Co. 14:30).
Es conveniente que, a fin de conservar la caridad y la tranquilidad, se observen tales ordenanzas siempre y cuando no se dé escándalo, para que todo en la Iglesia se haga decentemente y con orden, (1ª Co. 14:40; Fil. 2:14); pero de tal manera que las conciencias no se carguen con el pensamiento que son necesarias para la salvación, o crean que cometen pecado cuando las violan sin escándalo de los demás; como nadie diría que una mujer peca porque se muestra públicamente con la cabeza descubierta, siempre y cuando esto no suceda con mal ejemplo.
Tal es la observancia del día del Señor, de la Pascua, de Pentecostés y similares fiestas y ritos. Pues los que opinan que la observancia del día del Señor fue instituida por la autoridad de la Iglesia en lugar del sábado, como una observancia necesaria, yerran mucho. Las Escrituras abrogaron el sábado, porque enseñan que todas las ceremonias mosaicas pueden ser omitidas desde que fue revelado el Evangelio. Sin embargo, se puede creer que la necesidad de fijar un día determinado para que el pueblo supiera cuando debía congregarse con los hermanos, movió a la Iglesia para designar el día del Señor (primer día de la semana y fundamentalmente resurrección del Señor) a este propósito; y parece que esta designación se debe, ante todo, a la causa adicional de que los hombres tuvieran un ejemplo de libertad cristiana, y supiesen que ni la observancia del sábado ni de algún otro día era necesaria.
Se originan disputas enconadas sobre la alteración de la Ley, las ceremonias de la nueva ley, la substitución del día de reposo, todas las cuales surgieron de la errónea creencia que, en la Iglesia, debe haber un culto parecido al levítico, y que Cristo encomendó a los apóstoles y obispos idear nuevas ceremonias necesarias para la salvación. Estos errores se insinuaron en la Iglesia cuando la justicia de la fe no era enseñada con claridad. Algunos sostienen que la observancia del día del Señor, bien que no es de derecho divino, es casi de derecho divino; respecto a las fiestas prescriben hasta dónde es lícito trabajar. ¿Qué son estas disputas, sino lazos de las conciencias? Pues aunque intentan suavizar las tradiciones, sin embargo, esta atenuación nunca podrá ser real mientras permanezca la opinión sobre su necesidad, la cual necesariamente subsistirá donde no se conocen la justicia de la fe y la libertad cristiana.
Los apóstoles mandaron abstenerse de sangre (Hch. 15:20). ¿Quién lo observa ahora? Sin embargo, no pecan aquellos que no lo observan, pues ni los mismos apóstoles quisieron cargar las conciencias con tal servidumbre, sino que la prohibieron por un tiempo para evitar escándalo. Pues en este decreto siempre hemos de considerar cuál es el fin del Evangelio. Apenas algunos cánones son mantenidos con exactitud, y diariamente muchos son olvidados también entre aquellos que defienden las tradiciones diligentemente. Tampoco se puede tener cuidado de las conciencias si no se tiene la ecuanimidad que lleva a saber que los cánones son mantenidos sin tenerlos por necesarios, y que las conciencias no son lesionadas aunque las tradiciones sean olvidadas.
Pero fácilmente los obispos podrían retener la legítima obediencia del pueblo, si no insistiesen en la observancia de las tradiciones que no pueden ser mantenidas en buena conciencia. Ahora imponen el celibato; y no aceptan a ninguno, si no jura que no enseñaría la doctrina pura del Evangelio. Las iglesias no piden que los obispos restablezcan la concordia a costa de su honor; lo cual, sin embargo, sería conveniente que hiciera todo buen pastor. Sólo piden que se eximan de cargas injustas, las que son nuevas y fueran establecidas contra la costumbre de la Iglesia Cristiana Universal. Quizá en su principio hubo razones, en parte aceptables, para algunas de estas ordenanzas; no obstante, no se adaptan a los tiempos posteriores. También está a la vista que algunas fueron adoptadas por error. Por eso sería digno de la clemencia de los pontífices suavizarlas ahora, porque este cambio no debilita la unidad de la Iglesia. Pues muchas tradiciones humanas han sido modificadas con el tiempo, como lo demuestran los mismos cánones. Pero si fuera imposible conseguir la mitigación de aquellas observancias que no pueden ser guardadas sin pecado, entonces estamos obligados a seguir la regla apostólica que manda obedecer más a Dios que a los hombres (Hch. 5:29).
Pedro prohíbe a los obispos tener señorío y mandar en la Iglesia (1ª P. 5:3). Ahora no tratamos de arrebatar el gobierno de los obispos, sino que únicamente pedimos que admitan enseñar el Evangelio en toda su pureza y que no obliguen al cumplimiento de algunas pocas observancias que no pueden ser guardadas sin pecado. Pero si no suavizan nada, ellos verán la cuenta que han de dar a Dios de que por su obstinación dieron motivo para el cisma.
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